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Deberes y Derechos

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Portales Provinciales

www.redpinar.gob.cu www.degranma.gob.cu www.redisla.gob.cu www.camaguey.gob.cu www.santiago.gob.cu www.lastunas.gob.cu www.mayaweb.gob.cu www.guantanamo.gob.cu www.cienfuegos.gob.cu www.matanceros.gob.cu www.artemisa.gob.cu www.soyvillaclara.gob.cu www.espirituano.gob.cu www.holguin.gob.cu www.ciegodeavila.gob.cu www.lahabana.gob.cu

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El Decreto Ley No.99 del 25 de diciembre de 1987, dispone la habilitación de las Oficinas de Control y Cobro de Multas por los órganos locales del Poder Popular.

Las oficinas tienen la responsabilidad de aplicar con rigor y agilidad los procedimientos de cobro de que disponen, de forma tal que su gestión comience desde que reciben las matrices de multas remitidas por los Órganos y Organismos del Estado facultados para imponerlas hasta su cobro, envío a otro municipio o cancelación, según procediere y garantizar con ello que no se pierda el principio de educar al pueblo en el respeto de cumplimiento de las leyes,  así como desempeñar un rol importante contra las indisciplinas sociales.

Trámites:

  • Cobro de todas las multas de contravenciones y tránsito en la oficina municipal.
  • Cobro de multas de contravenciones a domicilio por los gestores cobradores.
  • Convenio de pago mensuales a multas de contravenciones impuestas con cuantías que sobrepasen los $ 500.00.
  • Embargos de salarios a deudores de multas de contravenciones que cuenten con ubicación laboral estatal.
  • Convenio de pago mensual a multas de contravenciones impuestas a estudiantes.
  • Certifico de deuda de multas a personas naturales para trámites judiciales.
  • Devoluciones del importe pagado por Resoluciones emitidas de multas impuestas por los organismos impositores.
  • Devoluciones del importe pagado de las multas cobradas doble.

Dirección de la oficina: Martí e/ calle: Agramonte y David Díaz, Santo Domingo

Teléfono: 42-403713

Podrán solicitar certificaciones según el tipo, las personas siguientes:

  1. El titular de la inscripción.
  2. Los familiares: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, conyugues o viudos.
  3. Los representantes legales.
  4. Otras personas interesadas que deben autorizar a recoger.

La efectividad de la entrega de la certificación depende de que el solicitante complete los datos sobre tomo, folio y registro civil, que se encuentran en el documento de identidad permanente de cada persona, en el caso del nacimiento.

Usted podrá solicitar los siguientes certificos, siguiendo este enlace

  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de matrimonio.
  • Certificación de defución.
  • Certificación de soltería.
  • Certificación de divorcio.

Entre otros certificos, además, usted puede solicitar:

Además podrá realizar estas solicitudes en línea y poder seguir el estado de su solicitud haciendo uso de de los siguientes códigos QR. descargar pdf aquí.

Actos de ultima Voluntad
Antecedentes Penales
Actos de ultima Voluntad
Antecedentes Penales

¿Cómo se reclama ante la ONAT?

Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma, siendo de señalar que en este último deberá pagar el total adeudado a expensas de lo que se determine en el proceso.

El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

Atención a la Población

Servicio de atención a la población

Mediante el siguiente formulario usted podrá enviar cualquier queja, inquietud, planteamiento, denuncia o sugerencia a la oficina de atención a la población del Gobierno, la cual se encargará de tramitar el asunto y darle respuesta.

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