El Decreto Ley No.99 del 25 de diciembre de 1987, dispone la habilitación de las Oficinas de Control y Cobro de Multas por los órganos locales del Poder Popular.
Las oficinas tienen la responsabilidad de aplicar con rigor y agilidad los procedimientos de cobro de que disponen, de forma tal que su gestión comience desde que reciben las matrices de multas remitidas por los Órganos y Organismos del Estado facultados para imponerlas hasta su cobro, envío a otro municipio o cancelación, según procediere y garantizar con ello que no se pierda el principio de educar al pueblo en el respeto de cumplimiento de las leyes, así como desempeñar un rol importante contra las indisciplinas sociales.
Trámites:
- Cobro de todas las multas de contravenciones y tránsito en la oficina municipal.
- Cobro de multas de contravenciones a domicilio por los gestores cobradores.
- Convenio de pago mensuales a multas de contravenciones impuestas con cuantías que sobrepasen los $ 500.00.
- Embargos de salarios a deudores de multas de contravenciones que cuenten con ubicación laboral estatal.
- Convenio de pago mensual a multas de contravenciones impuestas a estudiantes.
- Certifico de deuda de multas a personas naturales para trámites judiciales.
- Devoluciones del importe pagado por Resoluciones emitidas de multas impuestas por los organismos impositores.
- Devoluciones del importe pagado de las multas cobradas doble.
Dirección de la oficina: Martí e/ calle: Agramonte y David Díaz, Santo Domingo
Teléfono: 42-403713